COSA JUZGADA. AL CONSTITUIR UN DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD JURÍDICA PROTEGIDO POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y POR LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 25, NUMERALES 1 Y 2 DE ÉSTA.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 25, numerales 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro que sea efectivo, que la ampare contra actos que violenten sus derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución, la ley y la citada convención. Los Estados Parte se comprometen a decidir sobre los derechos de quien interponga algún recurso y garantizar el cumplimiento de lo que ahí se decida. Sin embargo, la regulación de este derecho no es obstáculo para considerar que la aplicación de la figura jurídica de la...
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