COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE, LA EXISTENCIA DE UN RECURSO ORDINARIO PENDIENTE DE AGOTAR CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA, LAUDO Y RESOLUCIÓN QUE PONEN FIN AL PROCEDIMIENTO ES UN ASPECTO QUE DETERMINA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO Y NO UNA CUESTIÓN PARA ESTABLECER AQUÉLLA.
Texto de la tesis
De la interpretación del artículo 170 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, se colige que para el efecto de establecer la procedencia del juicio de amparo directo, es necesario que se hayan agotado previamente los recursos ordinarios establecidos por la ley de la materia; circunstancia que no se encontraba prevista en los artículos 44, 46 y 158 de la ley abrogada que determinaban que la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito permitía conocer de los asuntos en los que se reclamaran sentencias definitivas que resolvieran el juicio en lo principal, así...
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