IUSera
Registro digital 2006689 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.C.17 C (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. OPERA AUN EN AQUELLOS CASOS EN QUE LOS DEMANDADOS NO HAN SIDO EMPLAZADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 710 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, vigente hasta el 1o. de febrero de 2012, se advierte que la caducidad de la instancia opera si cualquiera de las partes no promueve en el juicio durante ciento veinte días naturales, por su parte, el diverso 711, vigente hasta la fecha citada, indica que el referido término empieza a contabilizarse desde el día siguiente al de la última notificación que se hubiere hecho a las partes y se interrumpe por alguna promoción que inste el procedimiento. En ese sentido, como ninguno de esos dispositivos condiciona la act...

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