IUSera
Registro digital 2006685 · Tesis aislada · 10a. Época · XVIII.4o.9 K (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO ADHESIVO. SI LA DEMANDA SE PRESENTA DENTRO DEL PLAZO LEGAL ANTE UN JUEZ DE DISTRITO Y ÉSTE LA REMITE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DEBE CONOCERLO FUERA DE DICHO TÉRMINO, ELLO NO INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL DE QUINCE DÍAS PARA SU PROMOCIÓN; POR TANTO, PROCEDE SOBRESEER EN ÉL POR ACTUALIZARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo adhesivo debe presentarse dentro del plazo de quince días ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo principal, so pena de declarar su extemporaneidad. Cómputo que debe iniciarse una vez que se le notifica a la parte tercero interesada la admisión de la demanda de amparo principal, por conducto del propio Tribunal Colegiado. Luego, la demanda de amparo directo adhesivo debe presentarse ante ese órgano jurisdiccional, pero si se hace ante un Juzgado de Distrito y luego éste la remite al Tribunal Cole...

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