ALIMENTOS. PROCEDE OTORGARLOS, AUN CUANDO ESTÉ EN TRÁMITE EL JUICIO SUCESORIO EN EL QUE LA SOLICITANTE FUE RECONOCIDA COMO HEREDERA SI SE ENCUENTRA EN ESTADO DE VULNERABILIDAD.
Texto de la tesis
No es obstáculo que la impetrante de alimentos se encuentre en uso de sus facultades, no esté discapacitada físicamente, ni sea menor de edad, para que proceda la acción de alimentos, pues deben tomarse en consideración también otras circunstancias personales en que se encuentre, como las de edad avanzada, o estado de salud que le impidan trabajar y la coloquen en grado de vulnerabilidad; tampoco es óbice que la acreedora de alimentos tenga el carácter de heredera en el juicio de la sucesión intestamentaria demandada, pues la necesidad de alimentos es continua y permanente, razón por la que no...
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