VISTA ORDENADA EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS CON MOTIVO DE SU DESAHOGO DEBEN GUARDAR RELACIÓN ÚNICAMENTE CON LA(S) CAUSA(S) DE IMPROCEDENCIA QUE LA ORIGINA(N), ADVERTIDA(S) DE OFICIO POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO Y NO ABARCAR ASPECTOS DIVERSOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
En virtud del contenido de la porción normativa de mérito, que dispone que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causa de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, no tiene sustento jurídico realizar el análisis de cualquier manifestación diversa a dicha hipótesis de improcedencia, pues específicamente la norma legal de mérito refiere que la vista que debe darse al quejoso, es relativa a ese supuesto advertido de...
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