IUSera
Registro digital 2006675 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XI. J/1 L (10a.) · PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.

ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS EN MATERIA ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. LA RELACIÓN LABORAL CON SUS TRABAJADORES SE RIGE POR LAS NORMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL ESTADO Y SUS TRABAJADORES.

Electoral Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Legislaturas de los Estados tienen la facultad de expedir leyes que regulen las relaciones de trabajo entre éstos y sus trabajadores, incluyendo a los de los órganos constitucionales autónomos locales, dado que éstos llevan a cabo funciones estatales primarias y torales. En congruencia con esta disposición, el artículo 148, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Michoacán prevé que las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores se regirán por las leyes que e...

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