CONFLICTOS INDIVIDUALES ENTRE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS EN MATERIA ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y SUS TRABAJADORES. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE ELLOS EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.
Texto de la tesis
Los trabajadores al servicio de esos órganos son trabajadores al servicio del Estado de Michoacán de Ocampo, por tanto, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado es competente para conocer de los conflictos individuales que surjan entre el Instituto Electoral Local o el Tribunal Electoral estatal y sus trabajadores, apegado esencialmente al régimen previsto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, toda vez que ante la ausencia de disposición legal en dicha entidad que erija a una autoridad con facultades expresa...
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