IUSera
Registro digital 2006674 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XI. J/2 L (10a.) · PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.

CONFLICTOS INDIVIDUALES ENTRE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS EN MATERIA ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y SUS TRABAJADORES. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE ELLOS EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los trabajadores al servicio de esos órganos son trabajadores al servicio del Estado de Michoacán de Ocampo, por tanto, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado es competente para conocer de los conflictos individuales que surjan entre el Instituto Electoral Local o el Tribunal Electoral estatal y sus trabajadores, apegado esencialmente al régimen previsto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, toda vez que ante la ausencia de disposición legal en dicha entidad que erija a una autoridad con facultades expresa...

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