IUSera
Registro digital 2006669 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXXVII/2014 (10a.) · Primera Sala

FACULTAD DE ATRACCIÓN. PROCEDE EJERCERLA CUANDO SE ADVIERTA QUE EL ASUNTO QUE SE PRETENDE ATRAER SE ENCUENTRA ESTRECHAMENTE VINCULADO CON OTRO ASUNTO SOBRE EL QUE ESTA SUPREMA CORTE YA EJERCIÓ SU FACULTAD DE ATRACCIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte que es posible ejercer la facultad de atracción contenida en el artículo 107, fracciones V y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se advierta que el asunto que se pretende atraer se encuentra estrechamente vinculado con otro asunto sobre el que esta Suprema Corte ya ejerció su facultad de atracción, con el objetivo de evitar el dictado de sentencias contradictorias. Así, esta vinculación puede surgir de diversos factores como, por ejemplo, el hecho de que ambos asuntos provengan de la m...

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