IUSera
Registro digital 2006668 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXXVI/2014 (10a.) · Primera Sala

FACULTAD DE ATRACCIÓN. NO BASTA QUE SE IMPUGNE LA CONSTITUCIONALIDAD O CONVENCIONALIDAD DE UN DETERMINADO PRECEPTO LEGAL PARA SU EJERCICIO, SINO QUE ES NECESARIO QUE ESTA CIRCUNSTANCIA SE VEA COMPLEMENTADA CON ELEMENTOS QUE DOTEN AL CASO PARTICULAR DE UNA ESPECIAL IMPORTANCIA PARA EL ÁMBITO NACIONAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que el simple hecho de que se impugne la constitucionalidad o convencionalidad de un determinado precepto legal, no colma por sí solo los requisitos para que esta Primera Sala ejerza su facultad de atracción para conocer de un determinado asunto. Aunado a lo anterior, es necesario que esta circunstancia se vea complementada por otros elementos que doten a la resolución que se llegue a dictar en el caso particular de una especial relevancia para el ámbito nacional. Así las cosas, esta Primera Sala considera que un determina...

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