ACCIONES COLECTIVAS DIFUSAS. EL JUEZ, DESDE EL AUTO INICIAL, PUEDE PRONUNCIARSE SOBRE REQUISITOS DE FORMA PARA EJERCERLAS Y DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA CUANDO LA COLECTIVIDAD NO ESTÉ CONFORMADA POR AL MENOS TREINTA PERSONAS.
Texto de la tesis
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los jueces deben ser proclives a tramitar la etapa de certificación para valorar todos los elementos y argumentos de las partes y decidir en dicha instancia si la acción es o no procedente. Ello, porque de acuerdo con las características de las acciones colectivas en sentido amplio, en muchos casos la legitimación en la causa se confunde con la legitimación en el proceso; de ahí que los juzgadores estarán mejor preparados en la etapa de certificación para resolver sobre el cumplimiento de este tipo de requisitos de...
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