IUSera
Registro digital 2006666 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXXV/2014 (10a.) · Primera Sala

ACCIONES COLECTIVAS DIFUSAS. EL JUEZ, DESDE EL AUTO INICIAL, PUEDE PRONUNCIARSE SOBRE REQUISITOS DE FORMA PARA EJERCERLAS Y DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA CUANDO LA COLECTIVIDAD NO ESTÉ CONFORMADA POR AL MENOS TREINTA PERSONAS.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los jueces deben ser proclives a tramitar la etapa de certificación para valorar todos los elementos y argumentos de las partes y decidir en dicha instancia si la acción es o no procedente. Ello, porque de acuerdo con las características de las acciones colectivas en sentido amplio, en muchos casos la legitimación en la causa se confunde con la legitimación en el proceso; de ahí que los juzgadores estarán mejor preparados en la etapa de certificación para resolver sobre el cumplimiento de este tipo de requisitos de...

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