IUSera
Registro digital 2006664 · Tesis aislada · 10a. Época · P. XXXV/2014 (10a.) · Pleno

TURISMO. LOS ARTÍCULOS 47 Y 51 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉN QUE CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE TURISMO REGULAR Y COORDINAR LA OPERACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, ASÍ COMO RESGUARDAR SU BASE DE DATOS, RESPECTIVAMENTE, SON CONSTITUCIONALES.

Constitucional y Amparo Turismo
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Texto de la tesis

Los citados preceptos, al establecer que corresponde a la Secretaría de Turismo, regular y coordinar la operación del Registro Nacional de Turismo y que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios lo operarán, y que la base de datos del referido registro está bajo resguardo de dicha Secretaría, no implican una intromisión del Ejecutivo Federal, pues se trata de un registro de carácter nacional, aunado a que el propio numeral 47 dispone que será operado por los Estados, por el Distrito Federal y por los Municipios. Esto es, si se toma en cuenta, por una parte, que el registro mencionado s...

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