IUSera
Registro digital 2006663 · Tesis aislada · 10a. Época · P. XXV/2014 (10a.) · Pleno

TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE, SON CONSTITUCIONALES.

Constitucional y Amparo Turismo
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Texto de la tesis

Los citados preceptos al prever, respectivamente, la atribución del Ejecutivo Federal para establecer zonas de desarrollo turístico sustentable; la facultad de la Secretaría de Turismo para suscribir convenios o acuerdos de coordinación entre los Estados, los Municipios y el Distrito Federal en esa materia, así como para que éstos participen en la regulación, administración y vigilancia de aquéllas, son constitucionales. Lo anterior es así, ya que el hecho de que se otorgue la atribución al Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría de Turismo, para establecer zonas de desarrollo...

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