TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE, SON CONSTITUCIONALES.
Texto de la tesis
Los citados preceptos al prever, respectivamente, la atribución del Ejecutivo Federal para establecer zonas de desarrollo turístico sustentable; la facultad de la Secretaría de Turismo para suscribir convenios o acuerdos de coordinación entre los Estados, los Municipios y el Distrito Federal en esa materia, así como para que éstos participen en la regulación, administración y vigilancia de aquéllas, son constitucionales. Lo anterior es así, ya que el hecho de que se otorgue la atribución al Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría de Turismo, para establecer zonas de desarrollo...
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