TURISMO. EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL FACULTAR A LA SECRETARÍA DE TURISMO PARA REALIZAR VISITAS DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PROPIA LEY, SU REGLAMENTO Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN LA MATERIA, ES CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El citado precepto legal, al establecer la atribución de la Secretaría de Turismo de verificar el cumplimiento de la ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de turismo, no transgrede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que, en primer lugar, dichas verificaciones tienen por objeto vigilar el cumplimiento de la propia ley y de las normas que expidan las autoridades federales, no locales y, en segundo, se realizan a los sectores privados, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 67 de la propia Ley General, así como en su Reglamento...
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