TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIONES III Y VIII, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 3, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL PREVER QUE LA COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL PAÍS ESTARÁN A CARGO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, LAS CUALES SE SUJETARÁN A LA DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS APROBADOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, NO INVADEN LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
Texto de la tesis
Los preceptos indicados al establecer, por un lado, qué se entiende por actividades turísticas, señalando que son aquellas que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos y, por otro, la atribución del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Turismo, para coordinar las acciones que lleven a cabo el propio Ejecutivo Federal, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como para promover la infraestructura y equipamiento, que contrib...
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