IUSera
Registro digital 2006657 · Tesis aislada · 10a. Época · P. XXVI/2014 (10a.) · Pleno

TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN VII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE LA ATRIBUCIÓN DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA FORMULAR LAS BASES DE COORDINACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO PARA LA REGULACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX-K, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Turismo
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Texto de la tesis

Si bien es cierto que conforme a ese precepto constitucional corresponde al Congreso de la Unión expedir la ley que establezca las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes en materia de turismo de la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, en los términos de los convenios previamente celebrados, y conforme a los lineamientos básicos que establezca la propia ley, también lo es que, al conferirse al Ejecutivo Federal la atribución para formular las bases de coordinación entre los distintos ámbitos de gobierno para llevar a cabo el establecimiento, reg...

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