TURISMO. EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA EN TERRITORIO NACIONAL Y EL EXTRANJERO, NO INVADE LA AUTONOMÍA DEL DISTRITO FEDERAL.
Texto de la tesis
El hecho de que el citado precepto establezca que los Estados, los Municipios y el Distrito Federal deberán coordinarse con la Secretaría de Turismo para el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional y en el extranjero, no se traduce en un impedimento para que el Distrito Federal ejerza las atribuciones de promoción de campañas turísticas en el ámbito que le corresponden, pues ello no implica una subordinación sino la posibilidad de celebrar convenios para hacer homogéneas las políticas nacionales y extranjeras, quedando intactas las atribuciones que la propia ley...
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