TURISMO. EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN XII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉ EL ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES PARA LA EMISIÓN DE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS TENDIENTES A REGULAR LA ACTIVIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS, NO INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
Texto de la tesis
El referido precepto, al señalar como objeto de la Ley General de Turismo, establecer las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos, corresponde con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX-K, constitucional, en cuanto a que deben establecerse aquellos lineamientos generales que permitan actuar en una misma dirección en materia de turismo a los distintos niveles de gobierno e incluso la participación de los sectores social y privado. Por ende, si se toma en cuenta que la Asamblea Legislativa del Distri...
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