IUSera
Registro digital 2006653 · Tesis aislada · 10a. Época · P. XXXIV/2014 (10a.) · Pleno

TURISMO. EL ARTÍCULO 1, PÁRRAFO PRIMERO, ÚLTIMA PARTE, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL ESTABLECER QUE LA INTERPRETACIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DE ESE ORDENAMIENTO CORRESPONDE AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 49 Y 89, FRACCIÓN I, CONSTITUCIONALES NI VIOLA LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

Constitucional y Amparo Turismo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El hecho de que el citado precepto ordinario establezca que la Secretaría de Turismo estará facultada para que a nombre del Ejecutivo Federal, realice la interpretación en el ámbito administrativo de la Ley General de Turismo, no transgrede el principio de división de poderes ni la facultad reglamentaria que prevén, respectivamente, los artículos 49 y 89, fracción I, de la Constitución Federal. Lo anterior es así, ya que, por un lado, la competencia del Distrito Federal para legislar en materia de servicios turísticos y alojamiento, en los términos que prevé el artículo 122 constitucional, no...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.