SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN Y/O NEGATIVA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE REALIZAR UNA VISITA DE INSPECCIÓN A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE SEGURIDAD, CUANDO EL QUEJOSO MANIFIESTA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE ESTÁN EN RIESGO SUS BIENES O INTEGRIDAD PERSONAL, PARA EL SOLO EFECTO DE QUE SE LLEVE A CABO DICHA VISITA.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación define a los actos de naturaleza negativa, como aquellos en que la autoridad responsable se rehúsa, omite o se abstiene de hacer algo. En estas condiciones, si bien es cierto que ese Máximo Tribunal sostiene que cuando el juicio se promueve contra actos negativos, no procede conceder la suspensión, porque sería tanto como darle efectos restitutorios que son propios de la sentencia definitiva, también lo es que precisó que si los actos contra los que se pide amparo, aunque aparentemente negativos, tienen efectos positivos, procede conceder contra ellos...
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