IUSera
Registro digital 2006638 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.3o.C.14 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO LA SENTENCIA EN LA QUE SE DECRETE SE RECURRA POR ESTIMARSE INSUFICIENTE, NO ADQUIRIRÁ FIRMEZA NI CAUSARÁ EJECUTORIA HASTA EN TANTO SE RESUELVA LA APELACIÓN, POR LO QUE EL DEMANDADO NO PUEDE PEDIR LA EJECUCIÓN DE LA QUE LA SUSTITUYÓ, PUES ELLO EQUIVALDRÍA A VIOLENTAR EL PRINCIPIO BÁSICO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y EL DEBER DE LOS ASCENDIENTES DE PRESERVARLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Civil y Familiar Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 433, 434 y 436 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, la apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución ni efectos de la sentencia que en definitiva fija los alimentos, sin necesidad de que el acreedor esté obligado a prestar caución para ejecutarla y sin que el deudor pueda evitarla. Todo lo anterior conduce a que los acreedores alimentarios podrán ejecutar la sentencia en la que se les hubiese establecido ese derecho, sin que el demandado pueda evitarlo; sin embargo, esto no ocurre así cuando quien pretende di...

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