IUSera
Registro digital 2006632 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.55 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN PROMOVIDO CONTRA UNA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. CARECE DE ELLA EL AUTORIZADO POR EL DEFENSOR PARTICULAR DEL INCULPADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 12, párrafo primero, de la Ley de Amparo dispone: "El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá sustituir o delegar dichas facultades en un tercero.", lo que es indicativo de que únicamente el quejoso y el tercero interesado podr...

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