IUSera
Registro digital 2006630 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.51 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE REMATE. EL AUTO QUE LO DESECHA, NO ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE NO ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE EN EL AMPARO INDIRECTO.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el principio de procedencia del juicio de amparo indirecto establecido en el artículo 107, fracciones IV y V, de la Ley de Amparo, éste sólo procede contra actos verificados durante la controversia, o en ejecución de la sentencia, cuando sean imposibles de reparar; esto es, en contra de aquellos cuyas consecuencias son susceptibles de afectar materialmente alguno de los derechos fundamentales del hombre o del gobernado, tutelados por los derechos humanos consagrados en la propia Carta Magna o en tratados internacionales. En esa virtud, no existe ejecución irreparable, si las con...

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