FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. BASTA QUE LOS HECHOS OCURRIDOS DURANTE SU EJERCICIO ESTÉN ASENTADOS EN EL ACTA RELATIVA, PARA QUE SE TENGAN POR LEGALMENTE AFIRMADOS Y CORRESPONDA AL ACTOR QUE LOS NIEGA PROBAR QUE SUCEDIERON DE FORMA DIVERSA.
Texto de la tesis
Conforme a la fracción II del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, tratándose de facultades de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán legalmente afirmados los hechos que consten en las actas respectivas. Lo anterior implica que, basta que los hechos ocurridos durante su ejercicio estén asentados en el acta relativa, para que se tengan con dicho carácter y, por ende, será el actor que los negó quien deberá probar que sucedieron de forma diversa. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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