DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI EL JUEZ DE DISTRITO ADVIERTE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DESDE SU PRESENTACIÓN, NO ESTÁ OBLIGADO A OBSERVAR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA DESECHARLA DE PLANO, CONFORME AL DIVERSO ARTÍCULO 113 DE LA MISMA LEY.
Texto de la tesis
Si se trata del juicio de amparo indirecto, la obligación prevista en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo vigente, sólo se surte a cargo del Juez de Distrito una vez que se haya tramitado el respectivo juicio de amparo, mas no cuando el juzgador federal advierta la actualización del motivo de improcedencia desde la presentación de la demanda, lo anterior, porque el numeral en cuestión se refiere a que se advierta de oficio la actualización de una causal de improcedencia "no alegada por alguna de las partes", lo cual presupone el previo trámite del respectivo juicio constituc...
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