DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE TRASLADAR A UN SENTENCIADO A UN CENTRO PENITENCIARIO DISTINTO DE AQUEL EN QUE SE ENCUENTRA RECLUIDO. AL TRATARSE DE UN ACTO COMPRENDIDO DENTRO DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE SUJETARSE AL GENÉRICO DE QUINCE DÍAS.
Texto de la tesis
Con la reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 que entró en vigor el 19 de junio de 2011, se introdujo el modelo penitenciario de reinserción social y judicialización del régimen, modificación y duración de las penas, conforme al cual, se reconoce el derecho humano del sentenciado por delitos distintos a los de delincuencia organizada y que no requieren medidas especiales de seguridad, a purgar la pena de prisión en el centro penitenciario más cercano a su domicilio; gene...
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