CAUSA DE IMPROCEDENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA (RECURSO DE REVISIÓN O QUEJA). LA VISTA AL QUEJOSO QUE REGULA EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, SE SATISFACE CUANDO EL PROYECTO QUE PROPONE UNA NUEVA QUEDA EN LA SECRETARÍA DE ACUERDOS A DISPOSICIÓN DE AQUÉL.
Texto de la tesis
El artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, establece que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada en otra instancia, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. Ahora bien, de la experiencia de este tribunal con motivo de la vista otorgada previo a listar el asunto, producto de la interpretación literal de ese precepto, se desprenden consecuencias procesales perjudiciales consistentes, en esencia, en el retardo de la solución del juic...
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