IUSera
Registro digital 2006621 · Tesis aislada · 10a. Época · III.1o.C.2 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. TIENE FACULTADES PARA ACLARAR LA DEMANDA DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 12 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, dispone que el quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante; en consecuencia, entre las facultades que ese dispositivo otorga, está la de aclarar la demanda de amparo, pu...

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