AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. TIENE FACULTADES PARA ACLARAR LA DEMANDA DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 12 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, dispone que el quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante; en consecuencia, entre las facultades que ese dispositivo otorga, está la de aclarar la demanda de amparo, pu...
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