REMATE. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, EN VIGOR A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE ORDENA LA ESCRITURACIÓN Y LA ENTREGA DEL BIEN, AUN CUANDO SE ACUERDEN EN FORMA SEPARADA.
Texto de la tesis
De lo dispuesto por el artículo 107, fracción IV, último párrafo, de la Ley de Amparo en vigor, se desprende que el legislador, en forma específica, determinó que la última resolución emitida en el procedimiento de remate "es aquella que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados"; de ahí que procede el amparo indirecto hasta cuando ello se actualice, esto es, una vez que se hayan emitido ambas órdenes, sin que constituya un obstáculo el hecho de que se determinen en acuerdos separados, pues de cualquier manera, será hasta en...
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