DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CONTRA NORMAS GENERALES. SI AL PROMOVERLA, EL QUEJOSO MANIFIESTA QUE LO HACE EN LOS DOS PLAZOS LEGALMENTE PREVISTOS AL EFECTO (PARA AUTOAPLICATIVAS O HETEROAPLICATIVAS), NO AMERITA PREVENCIÓN EN CUANTO A LA FORMA DE IMPUGNACIÓN SI DE AUTOS SE ADVIERTE QUE LE FUERON APLICADAS.
Texto de la tesis
Si el quejoso promueve demanda de amparo indirecto contra una norma general y manifiesta que lo hace en los dos plazos previstos al efecto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito no está obligado, de conformidad con el numeral 114, fracción I, del ordenamiento citado, a requerirlo para que aclare si es su deseo impugnar la ley como autoaplicativa o como heteroaplicativa, si en los autos obran datos que permitan colegir que le fue aplicada, como pueden ser la propia manifestación, bajo protesta de decir verdad, del promovente en ese sentido, o las documentales que allegó a su...
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