AMPARO DIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO DEBE DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE AQUEL JUICIO, AUN CUANDO LA LEY CONCEDA UN RECURSO ORDINARIO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN RECLAMADA QUE PONE FIN AL JUICIO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 16/2003).
Texto de la tesis
Los párrafos primero y tercero del artículo 46 de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013 establecen lo que debe entenderse por sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio para los efectos del numeral 44 del propio ordenamiento, "y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas", lo cual condujo al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a interpretar que al existir un recurso ordinario, el Tribunal Colegiado de Circuito no era competente para conocer de la demanda, d...
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