TRABAJOS COMPLEMENTARIOS O CONEXOS. EL ARTÍCULO 56 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VULNERA LA SEGURIDAD LABORAL NI EL DERECHO AL SALARIO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
El precepto citado establece la posibilidad de que los trabajadores desempeñen labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal; y si bien dispone que "podrán" recibir la compensación salarial correspondiente, esto no significa que el pago de ésta sea potestativo para el patrón, sino que es una obligación a su cargo, en virtud del derecho de los trabajadores a percibir un salario. Por otra parte, la referida disposición legal no vulnera la seguridad laboral, ya que para el trabajador es potestativa la realización de labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal...
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