PREFERENCIA DE DERECHOS. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VULNERA EL DERECHO AL TRABAJO NI EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
El hecho de que el citado precepto legal, además de señalar para efectos de la preferencia de derechos los criterios de nacionalidad, haber servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y la calidad de sindicalizados, incorpore otros como el nivel educativo, el grado de aptitud y la capacitación de los aspirantes, no implica una transgresión al principio de progresividad previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues debe tomarse en consideración, por un la...
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