DERECHO AL ASCENSO. EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y CRITERIOS PARA DETERMINARLO, NO VULNERA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES NI EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
El precepto citado establece que para cubrir las vacantes definitivas o provisionales con duración mayor de 30 días y los puestos de nueva creación, se seleccionará a los trabajadores que tengan: a) la categoría o rango inmediato inferior; b) ser apto para el puesto; y c) mayor capacitación, antigüedad, aptitud demostrada y productividad acreditada. En este sentido, la norma exige tomar en consideración los criterios de productividad y de antigüedad, junto con el grado de capacitación y de aptitud para determinar el ascenso de los trabajadores, de forma que por mandato legal esta decisión no p...
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