VALOR AGREGADO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS ENCAMINADOS A CUESTIONAR LA PROPORCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 2O.-A, FRACCIÓN I, INCISO H), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE EXPRESEN SÓLO CUESTIONES DE LEGALIDAD.
Texto de la tesis
El citado precepto prevé que el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere la propia ley, cuando se realice la enajenación de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. Ahora bien, para poder cuestionar si el numeral referido es acorde al principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexic...
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