IUSera
Registro digital 2006588 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 38/2014 (10a.) · Pleno

AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS CONDENATORIAS QUE IMPONEN PENA DE PRISIÓN DICTADAS ANTES DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE. EL PLAZO PARA PROMOVERLO NO SE RIGE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la lectura del citado numeral se advierte que lo previsto en él no es aplicable para computar el plazo que tiene el sentenciado privado de su libertad para promover la demanda de amparo directo respecto de actos en relación con los cuales la Ley de Amparo anterior no establecía un plazo para su promoción, ya que la regla respectiva, en todo caso, sería aplicable únicamente para la impugnación de actos en relación con los cuales a la entrada en vigor de la nueva legislación de la materia no había vencido el plazo previsto en la ley abrogada; además, la interpretación del referido párrafo seg...

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