IUSera
Registro digital 2006582 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.T.1 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

SEGURO SOCIAL. LA ACCIÓN TENDENTE A OBTENER LA DECLARACIÓN O RECONOCIMIENTO DE SEMANAS COTIZADAS EN FORMA AISLADA, SIN DIRIGIRLA A ALGUNA OTRA PRETENSIÓN, ES INEXISTENTE, AL CONSTITUIR AQUÉLLAS SÓLO UN PRESUPUESTO DE HECHO QUE PUEDE DETERMINAR EL RECONOCIMIENTO O NO DE DERECHOS ESPECÍFICOS.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 20 de la Ley del Seguro Social, las semanas cotizadas determinan el otorgamiento de diversas prestaciones que el Instituto Mexicano del Seguro Social otorga a sus derechohabientes, como la entrega de dinero establecida para el caso de enfermedades no profesionales, el subsidio por embarazo, la ayuda para gastos funerarios, la conservación de derechos de asistencia médica, los seguros de invalidez y vida, así como la conservación de derechos adquiridos a pensiones, entre otras. La prueba o reconocimiento de cierto número de semanas cotizadas es un presupuesto para...

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