REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DE DELITO. EL TÉRMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA EN LA VÍA CIVIL, COMIENZA A CORRER A PARTIR DE QUE SE EXTINGUE LA PENAL INCOADA CON BASE EN LOS MISMOS HECHOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
De la interpretación relacionada de los artículos 625 y 626, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se desprende que la acción para reclamar el pago de la reparación del daño en la vía civil, por hechos considerados como delitos, surge cuando en el proceso penal, por alguna razón no haya existido condena de resarcimiento de la lesión causada; y que el enjuiciamiento correspondiente puede plantearse ante una autoridad civil, entre otros supuestos, cuando la acción penal se hubiera extinguido por alguna causa o razón que no afecte o extinga la responsabilidad...
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