RECURSO DE QUEJA CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESOLVIÓ EL INCIDENTE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONCEDIDA EN EL AMPARO Y ORDENÓ A LA AUTORIDAD ACATARLA. QUEDA SIN MATERIA EN CASO DE QUE, CON POSTERIORIDAD A SU DICTADO, CAUSE EJECUTORIA LA SENTENCIA DEL JUICIO PRINCIPAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013) (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 2/2010).
Texto de la tesis
Los artículos 206 a 209 de la Ley de Amparo regulan el "incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión", en el que, entre otras cosas, se analiza el eventual incumplimiento de la suspensión definitiva concedida y, en caso de demostrarse, debe requerirse a la autoridad responsable para que en el plazo de veinticuatro horas la acate, con el apercibimiento que, de no hacerlo, será denunciada ante el Ministerio Público de la Federación; dicha incidencia puede promoverse en cualquier tiempo mientras no cause ejecutoria la resolución que se dicte en el juicio de amparo. De lo ant...
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