IUSera
Registro digital 2006576 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.C.4 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL PROVEÍDO QUE DETERMINA QUE NO SE ACTUALIZA DICHA INSTITUCIÓN, CONFORME A LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 169/2012 (10A.)].

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 107, fracción V, de la referida ley, el juicio de amparo indirecto procede "contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte", esto es, en dicho precepto se define el concepto de ese tipo de actos cuyas consecuencias son susceptibles de afectar algunos de los llamados derechos fundamentales del hombre o del gobernado, tutelados co...

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