IUSera
Registro digital 2006569 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.C.44 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

DIVORCIO NECESARIO. EL TÉRMINO DE SEIS MESES PARA EJERCER DICHA ACCIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 459 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, NO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 459 del Código Civil para el Estado de Puebla prevé un plazo de seis meses para la caducidad de la acción de divorcio necesario, computable a partir de que el cónyuge actor haya tenido conocimiento de los hechos constitutivos de la causal respectiva, cuando ésta es de realización instantánea, o bien, cuando se trata de causales de tracto sucesivo, ese lapso opera desde el momento en que cesaron los actos o hechos constitutivos de éstas. Ahora bien, el derecho a la tutela judicial es el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las l...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.