IUSera
Registro digital 2006565 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.54 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA EN MATERIA PENAL. SI QUIEN LO PROMUEVE ES LA PERSONA MORAL OFENDIDA Y DE AUTOS SE ADVIERTE QUE EN SU PERJUICIO SE INOBSERVÓ EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL AL NEGARLE LA DEBIDA OPORTUNIDAD PROBATORIA, AQUÉL DEBE CONCEDERSE PARA EL EFECTO DE QUE SE LE BRINDE.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando la persona moral ofendida del delito promueve amparo contra la resolución de segunda instancia que confirma la sentencia absolutoria de primer grado dictada a favor del inculpado, y de las constancias que integran el proceso se advierte que se inobservó en su perjuicio el principio de igualdad procesal, al negarle la debida oportunidad probatoria, en tanto que el Juez de la causa no admitió diversas pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, al hacer suyo el escrito respectivo formulado por aquélla, además de que con motivo del desistimiento formulado por el inculpado, en relación con...

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