IUSera
Registro digital 2006564 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.A.13 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

AFILIACIÓN DE LOS DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO RELATIVO, AL DISPONER LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN CUANDO SE PRESENTEN INCONGRUENCIAS ENTRE LO DECLARADO POR EL ENTREVISTADO Y LA INFORMACIÓN OBTENIDA POR EL ENTREVISTADOR, SIN DAR OPORTUNIDAD DE DESVIRTUARLAS, ES INCONVENCIONAL Y DEBE INAPLICARSE, POR SER CONTRARIO AL DERECHO HUMANO DE AUDIENCIA.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La citada disposición legal, al establecer que las incongruencias que se susciten entre lo declarado por el entrevistado y la información obtenida por el entrevistador, hacen improcedente la solicitud de afiliación, excluye la posibilidad de desvirtuar ante la propia autoridad las eventualidades que llegaran a considerarse como inconsistencias, por causas no imputables al peticionario, con lo cual, se le deja inaudito, en contravención al derecho humano de audiencia, que debe garantizarse de acuerdo con los artículos 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1o. y 14 de...

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