IUSera
Registro digital 2006561 · Jurisprudencia · 10a. Época · VII.4o.P.T. J/2 (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCESO PENAL. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA SURTEN SUS EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN ABROGACIÓN PAULATINA).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Aun cuando el artículo 85 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, en abrogación paulatina a partir del 11 de mayo de 2013, que señala que los términos son improrrogables y empiezan a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo los casos en que el aludido ordenamiento señale expresamente, en principio, no especifica si aplica para todo tipo de plazos, pero además es omiso en precisar a partir de cuándo surten efectos las notificaciones personales en los procedimientos penales, aunado a que en ninguna parte del propio capítulo VIII, intitulado...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.