IUSera
Registro digital 2006557 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.IX. J/3 L (10a.) · PLENO DEL NOVENO CIRCUITO.

TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. EL DERECHO PARA DEMANDAR LA ASIGNACIÓN DE LA PLAZA QUE CORRESPONDE A LAS FUNCIONES QUE REALMENTE DESEMPEÑAN Y LA ACCIÓN RELATIVA, NO PRESCRIBEN, MIENTRAS CONTINÚEN PRESTANDO EL SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si la acción ejercitada es la de asignación de una plaza, fundándose en que el trabajador, a pesar de tener el nombramiento de un puesto determinado, desempeña las labores de otro, que pretende se le asigne, no puede estimarse acreditada la excepción de prescripción opuesta, tomando como punto de partida la fecha en que aquél obtuvo su nombramiento o inició el desempeño de las funciones que no corresponden al nombramiento que ostenta, pues si se tiene en cuenta que la prestación del servicio personal subordinado es de tracto sucesivo, esto es, que se realiza de momento a momento, el derecho a...

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