RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS CON MÁS DE VEINTE AÑOS DE ANTIGÜEDAD. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 161 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
El artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, en su primer párrafo, dispone que cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad. Dicho dispositivo legal no puede considerarse aplicable supletoriamente en los casos de cese de los servidores públicos del Estado de Jalisco y sus Munic...
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