SINDICATOS. EL ARTÍCULO 371, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER QUE SUS ESTATUTOS CONTENDRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE SU DIRECTIVA Y QUE ÉSTA PODRÁ REALIZARSE MEDIANTE VOTACIÓN INDIRECTA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
El artículo citado, al prever que los estatutos de los sindicatos contendrán el procedimiento para elegir a la directiva, admitiendo que la votación respectiva pueda efectuarse de manera indirecta -y no sólo en forma directa-, no viola el principio de irretroactividad de la ley reconocido en el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto no puede sostenerse la existencia de un derecho en abstracto a que el legislador no modifique la normativa correspondiente a las asociaciones sindicales, toda vez que tendrían que afectarse derechos adqui...
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