IUSera
Registro digital 2006550 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XLV/2014 (10a.) · Segunda Sala

SINDICATOS. EL ARTÍCULO 371, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER QUE LA ELECCIÓN DE SU DIRECTIVA Y NÚMERO DE MIEMBROS DEBE REALIZARSE MEDIANTE VOTO SECRETO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012).

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

El precepto de referencia dispone que los estatutos de los sindicatos contendrán el procedimiento para elegir la directiva y el número de miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general y exige que la votación respectiva sea emitida de manera secreta. Esa norma tiene como fin proteger la libre expresión de los agremiados al elegir a su directiva sindical, en el contexto de los principios democráticos que suponen el respeto de la auténtica voluntad que legitimará, conforme a la ley, a quienes resulten elegidos para llevar a cabo las funci...

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