IUSera
Registro digital 2006547 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 62/2014 (10a.) · Segunda Sala

JURISPRUDENCIA 2A./J. 151/2013 (10A.), DE RUBRO: "ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA.". ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 145/2000 (*), estableció que la aplicación de la jurisprudencia a casos concretos iniciados con anterioridad a su emisión no viola el párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que su contenido no equivale a una ley en sentido formal y material, sino que solamente contiene la interpretación de ésta; sin embargo, ese criterio fue pronunciado conforme al marco constitucional anterior al 3 de abril de 2013, por lo que no es aplicable al caso con...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.