COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO CONSTITUYE NI ES EQUIPARABLE A UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
El corte o la suspensión del fluido de energía eléctrica contratado por falta de pago oportuno, no puede ser considerado por esa sola circunstancia, un acto de autoridad ni uno equiparable a uno de tal naturaleza para efectos del juicio de amparo, porque tratándose de las relaciones contractuales, es común que se pacte que la parte que se vea perjudicada por el incumplimiento de su contraparte deje de otorgar las prestaciones a su cargo, lo cual se debe a que, por regla general, los contratos se rigen por la voluntad de las partes, así como por la bilateralidad, lo que genera que el incumplimi...
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